Casación No. 418-2014

Sentencia del 22/09/2015

"... De la lectura de las transcripciones se aprecia que la Sala en ningún momento extrae una conclusión que difiera con el contenido del dictamen que se cuestiona, porque arriba a la conclusión que el bien corresponde a un lácteo modificado. Ahora bien, si la recurrente estimaba que ese producto debía ser clasificado en una partida arancelaria diferente de la señalada por la entidad importadora, en atención a la finalidad para la que iba a ser utilizado, ese extremo no puede ser objeto de análisis a través del submotivo invocado, ya que para tal efecto se requiere analizar las partidas denunciadas en atención a los cuerpos normativos atinentes, por lo que se debió hacer uso de otro subcaso de procedencia que fuera el idóneo..."