"... De la lectura de las transcripciones se aprecia que la Sala en ningún momento extrae una conclusión que difiera con el contenido del dictamen que se cuestiona, porque arriba a la conclusión que el bien corresponde a un lácteo modificado. Ahora bien, si la recurrente estimaba que ese producto debía ser clasificado en una partida arancelaria diferente de la señalada por la entidad importadora, en atención a la finalidad para la que iba a ser utilizado, ese extremo no puede ser objeto de análisis a través del submotivo invocado, ya que para tal efecto se requiere analizar las partidas denunciadas en atención a los cuerpos normativos atinentes, por lo que se debió hacer uso de otro subcaso de procedencia que fuera el idóneo..."